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Reglamentos

Descripción

Estado de regulación actual : Reglamentaciones para la pesca recreativa en la costa de Argentina

Aún las artes altamente selectivas como el anzuelo y el arpón, con los que en general un pescador recreativo obtiene un número limitado de peces a lo largo de la jornada de pesca, generan un impacto sobre el ecosistema. Esta afirmación vale también para otras artes consideradas recreativas, menos selectivas, que incluyen mediomundos, trasmallos, redes de costa, etc. Los efectos más obvios de la pesca, tanto recreativa como comercial, incluyen reducciones en el número de peces y/o en sus tallas, y la magnitud de estos cambios depende en gran medida de las características biológicas y ecológicas de las especies objetivo, del tipo de ambiente y de la época del año en que se realiza la actividad, del número de pescadores o del esfuerzo de pesca ejercido, de la selectividad del arte utilizado, y del volumen promedio de las capturas, entre otros factores.

En el mundo, el efecto de las pesquerías recreativas ha comenzado a llamar cada vez más la atención de científicos y administradores de recursos. Es que hasta hace poco más de una década se consideraba que la fracción de la captura total de peces correspondiente a la pesca recreativa era pequeña en relación con la obtenida con fines comerciales. Sin embargo, se demostró que esto no es así, y que en algunos sistemas incluso, las pesquerías recreativas remueven una mayor proporción de biomasa que las comerciales (artesanales y/o industriales). En países como Estados Unidos y Nueva Zelanda, por mencionar sólo algunos, existen protocolos estandarizados para monitorear el desarrollo de estas actividades, cuyo impacto se considera importante. Anualmente se invierten millones de dólares para estimar el número de pescadores por áreas y modalidades; definir sus perfiles; entender sus motivaciones y percepciones respecto de potenciales medidas de manejo; cuantificar el impacto económico de las actividades que desarrollan (que no están limitadas a la compra de equipo y carnada, sino que involucran además gastos de transporte, excursiones, alojamiento, comida, etc.); y para calcular la biomasa removida (o peso de la captura) por especie y/o grupo de especies. Este monitoreo permite evaluar tendencias de mediano y largo plazo tanto en el esfuerzo de pesca como en las poblaciones de las especies explotadas. En algunos casos, el monitoreo sistemático sostenido en el tiempo puso en evidencia cambios drásticos en la composición de las capturas. Por mencionar un ejemplo local, en Las 24 horas de la Corvina Negra, competencia de pesca que se desarrolla en el Partido de Tres Arroyos, provincia de Buenos Aires, desde 1962, no se captura una corvina negra de más de 5 kg de peso desde 1990, y entre el 2007 y el 2014 no se pescó ninguna que alcanzara siquiera el peso mínimo establecido para puntuar en el concurso, a pesar de que el número de participantes (y por ende el esfuerzo de pesca) se incrementó a lo largo de la historia de este torneo desde unas 60 a más de 4000 personas. 

El objetivo de este capítulo es describir el estado de situación respecto de las reglamentaciones para la pesca recreativa, de costa y embarcado, a lo largo de la costa argentina. En primer lugar, es necesario aclarar que, independientemente de la modalidad particular, las pesquerías recreativas marinas en nuestro país son de acceso abierto, es decir, cualquier persona que disponga de los elementos necesarios puede salir a pescar. Como veremos, en algunos casos se necesita un permiso o licencia, que puede ser gratuito o no, pero esto varía de provincia en provincia y a veces dentro de una misma provincia, debido a que hay zonas con diferentes estatus de protección (no es lo mismo pescar dentro de una Reserva Provincial o un Parque Nacional que fuera de los mismos). 

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Las provincias costeras de Argentina son cinco. De norte a sur: Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur (de aquí en más, Tierra del Fuego). En conjunto cubren unos 8400 km de línea de costa. A diferencia de lo que ocurre con la pesca recreativa en aguas continentales, en particular la que tiene como blanco a especies introducidas (salmónidos), que está relativamente mejor organizada y fiscalizada, para el mar son escasas las pautas de uso y prácticamente no existen registros sistemáticos. Más allá de algunas zonas puntuales que han sido monitoreadas gracias a fondos destinados a la investigación científica (la pesca con línea y arpón sobre arrecifes en Península Valdés, el Parque Interjurisdiccional Marino Costero Patagonia Austral y las inmediaciones de Bahía Camarones; la pesca de tiburones en La Ría Deseado, la Península de San Julián y Bahía Anegada; la variada costera en Bahía San Blas y en el centro de Chubut; y la pesca del róbalo en el Golfo San Matías, por citar algunos casos), y a la recolección de información sobre las pesquerías de condrictios en el marco del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Condrictios en la República Argentina (PAN-tiburones), la mayor parte de las actividades de pesca recreativa en el Mar Argentino carecen de una caracterización formal y de programas oficiales de monitoreo que permitan evaluar sus potenciales impactos.   

Buenos Aires es la única provincia que cuenta con un reglamento para la pesca recreativa en el mar que se aplica en toda su costa (la que incluye 15 áreas protegidas). En los demás casos esta actividad no está reglamentada o la normativa se restringe a áreas puntuales, como ocurre en las Áreas Naturales Protegidas Punta Bermeja y Bahía de San Antonio (Río Negro); la Península Valdés (Chubut); el Parque Nacional Monte León y las Reservas Provinciales Ría Deseado y Cabo Vírgenes, las tres en Santa Cruz; y el Parque Nacional Tierra del Fuego, en la provincia homónima (Tabla 1). 

La reglamentación vigente para Buenos Aires data del año 2007 (Disposición 217/2007 del Ministerio de Asuntos Agrarios); a su vez, la misma está basada en la Disposición 19/1996 de la Dirección Provincial de Pesca. Básicamente distingue seis categorías de pesca: variada, dirigida, variada con reserva, dirigida con reserva, dirigida de pejerrey y costera menor marítima no convencional, y establece un cupo diario por pescador para cada una, y hasta para dos y tres categorías combinadas. La norma especifica qué especies se incluyen en cada una de esas categorías, para algunas de las cuales existe una talla mínima, dada por la longitud de primera madurez (o la longitud a la que aproximadamente la mitad de las hembras está sexualmente madura). La pesca dirigida con reserva engloba a los grandes tiburones costeros: bacota, cazón, escalandrún, gatopardo y tiburones martillo, para los cuales la devolución es obligatoria. Para la pesca en esa provincia se debe contar con una licencia, que se tramita a través de Internet y se paga en el banco (si corresponde, dado que algunas categorías como jubilados, discapacitados, veteranos de guerra y menores de 14 años están exentos del pago). La disposición 217/2007 también es explícita en cuanto al número permitido de aparejos de pesca y de anzuelos por línea, y a la prohibición de utilizar anzuelos triples tipo robador (con excepción de las pesquerías dirigidas a lenguados y de aquellas modalidades que utilizan señuelo, para las que se permite un único anzuelo triple) y señuelos que contengan pilas y/o baterías. En el caso de la pesca dirigida a los tiburones puede utilizarse sólo un anzuelo curvo y/o de fácil degradación, tamaños #12/0 ó #14/0. 

En Río Negro no hay una reglamentación específica y tampoco se requiere de una licencia. Sin embargo, la pesca de tiburones, rayas y quimeras está prohibida en el ámbito del Área Natural Protegida Punta Bermeja, y su devolución es obligatoria en el caso de ser capturados de manera incidental dentro de la reserva (Resolución N° 999/2015 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable). En este área se prohíbe el uso de redes de pesca, y la pesca de costa sólo está permitida en una zona de la playa, definida en el Plan de Manejo. En el caso de la Bahía de San Antonio, el Plan de Manejo especifica las áreas en que se permite la pesca deportiva, establece el tipo de arte de pesca permitido y propone que se prohíba la captura del caballito de mar dentro del área protegida.

En Chubut, el uso de una licencia de pesca recreativa es obligatoria (Ley Provincial XVII-8, previamente denominada 1087/1973). Sin embargo, esta norma fue implementada recién en los últimos años. En la actualidad se distinguen tres tipos de licencia: de pesca submarina, de costa y con embarcación, otorgándose las dos primeras sin costo alguno. La ley establece además que los concursos de pesca en aguas provinciales deben ser regulados por el gobierno. Otras reglamentaciones para Chubut se encuentran restringidas al golfo San José y a la Península Valdés. Esta normativa data del año 1994 (Disposición 214/1994 de la Dirección General de Intereses Marítimos y Pesca Continental, actual Secretaría de Pesca del Chubut). En este caso también se debe contar con un permiso de pesca, tanto para la pesca con línea como con arpón (pesca submarina), y los proveedores de servicios de guía deben estar debidamente autorizados por la autoridad competente. La disposición 214/1994 distingue las categorías: a) costera, b) embarcado (particular o con guía), y c) pesca submarina. Según esta norma, la pesca en la modalidad embarcado puede realizarse desde el 1 de enero hasta el 15 de agosto, aunque las fechas de apertura y cierre dependen en la práctica de la temporada de ballenas franca (Eubalaena australis), que se inicia los primeros días de junio, ya que durante la misma se restringe la navegación en determinadas áreas del Golfo Nuevo. En contraposición, el Plan de Manejo para el área no establece restricciones estacionales para la pesca deportiva embarcado en el golfo San José. Para todas las categorías existen algunas zonas que son intangibles. La comercialización del producto de la pesca recreativa, se cual fuere la modalidad, está expresamente prohibida, como así también la realización de concursos de pesca. Para la pesca con línea, que debe realizarse con un único anzuelo de tamaño 9/0 o superior, hay un límite diario por licencia de 30 kg de pescado entero, pudiendo transportarte hasta 15 kg de pescado limpio (no se aclara si es eviscerado o filet, lo que implica capturas bastante diferentes). El acopio por encima del límite diario no está permitido. La pesca submarina puede realizarse, al igual que la pesca de costa, durante todo el año, con las mismas restricciones espaciales que la de costa y embarcado, aunque los volúmenes permitidos son diferentes. Los pescadores submarinos pueden cobrar diariamente hasta 2 piezas mayores a 5 kg de peso, o hasta 4 que no alcancen ese tamaño. Tampoco está permitido el acopio más allá del límite diario. Un hecho destacable es que en este caso existía, al menos en los 1990´s, un acuerdo de cooperación entre las autoridades de pesca y turismo en relación con el control y la fiscalización de la pesca recreativa. A la fecha de elaboración de este capítulo existía la voluntad por parte de la Secretaría de Pesca de este provincia de elaborar, junto con investigadores y usuarios, un reglamento general para la pesca recreativa marina en el litoral de Chubut que permita al menos distinguir a las personas que realizan estas actividades con fines recreativos, de aquellos que bajo ese pretexto desarrollan actividades con fines comerciales. 

En la provincia de Santa Cruz, la Ley Provincial 1464/1982 y su Decreto Reglamentario 195/1983 prohíben la comercialización del producto de la pesca deportiva, establecen la obligatoriedad de contar con el aval provincial para desarrollar concursos de pesca y permiten la pesca submarina en aguas jurisdiccionales, aunque no la reglamentan. Esos instrumentos legales indican que no se requiere una licencia para la pesca deportiva en el mar en aguas provinciales. Sin embargo, existen reglamentaciones específicas para el Parque Nacional Monte León, y las Reservas Provinciales Ría Deseado y Cabo Vírgenes. En Monte León se permite únicamente la captura de róbalo, pejerrey manila o cola amarilla y palometa, en un sector de playa pública de aproximadamente 1,5 km de extensión. Para cualquier otra especie incidental capturada, la devolución es obligatoria, al igual que para los róbalos menores a 30 cm de largo total. Se pueden capturar hasta 5 ejemplares de cada una de las especies permitidas por pescador por día. Es necesario contar con un permiso de pesca especial, que se otorga sin cargo. La temporada de pesca se extiende entre el 1 de enero y el 30 de abril de cada año, y la norma específica que la actividad puede desarrollarse únicamente durante las horas de luz, con una única caña/lata (únicos artes permitidos) por pescador y con hasta dos anzuelos por línea. El límite al acopio está dado por el cupo diario. Al igual que en Península Valdés, los competencias, fiestas y/o encuentros de pescadores están prohibidos dentro del parque. Tampoco se permite la comercialización de las capturas provenientes de la pesca recreativa. En la Ría Deseado, la Dirección de Fauna Silvestre prohibió la pesca de tiburones en el año 2013 (Disposición 01/2013), hasta tanto no se apruebe el Plan de Manejo para la reserva con las regulaciones específicas para esa actividad. En la Reserva Provincial de Cabo Vírgenes sólo se permite pescar en un área restringida de costa, y únicamente con línea.  

En la provincia de Tierra del Fuego tampoco hay reglamentaciones específicas para la práctica de la pesca deportiva. En el Parque Nacional Tierra del Fuego se prohibió la pesca recreativa de salmónidos para evitar la dispersión del alga dídimo o moco de roca, desde la temporada 2013-2014. Esta prohibición contribuyó a limitar de facto la pesca en ambientes marinos dentro del parque.

Cabe destacar que a lo largo de la costa argentina se desarrollan diversos concursos de pesca, algunos de ellos de larga data, por ejemplo, Las 24 hs de la Corvina Negra, en Tres Arroyos, desde 1962; la Fiesta Nacional del Salmón de Mar, en Camarones, desde 1981; y el Certamen de Pesca del Tiburón, en la Ría Deseado, desde 1970. En general, la realización de estos eventos, que tienen reglamentos específicos, requiere el aval de las autoridades competentes. En Camarones, incluso, desde hace unos años se veda el área de pesca en las jornadas previas a la competencia, para evitar un impacto significativo sobre las capturas el día del concurso.  Por Leo Venerus